Miembros de Número

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

DEBERES

  • Cumplir con los presentes estatutos y con las resoluciones, reglamentos, estándares profesionales y políticas institucionales expedidas por los órganos de gobierno y control de LA ASOCIACIÓN.

  • Asumir las funciones y responsabilidades que le sean asignadas por la ASOCIACIÓN.

  • Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, y a los demás eventos para los que sea convocado y/o elegido.

  • Pagar oportunamente todos los aportes y cuotas establecidos en los Estatutos de la ASOCIACIÓN o que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.

  • Guardar confidencialidad en todos aquellos casos sometidos a su conocimiento e intervención, dentro de las funciones que le correspondan al interior de la ASOCIACIÓN.

  • Mantenerse permanentemente actualizado en los conocimientos técnicos, regulatorios, científicos o académicos requeridos en el ejercicio de la profesión actuarial, en lo que corresponda a su área de especialización, en los términos que defina la Junta Directiva.

  • Velar por la buena imagen de la ASOCIACIÓN.

  • Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea General.

  • Comprometerse con los principios y fundamentos de la ASOCIACIÓN.

  • Obrar en sus relaciones con la ASOCIACIÓN y la comunidad con ética y lealtad.

  • Los demás que adopte la Asamblea General.

DERECHOS

  • Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea y ser elegidos para los órganos de dirección, administración y control.

  • Acceder y participar con prelación, en las actividades educativas y de promoción de la profesión actuarial que apoye u organice la ASOCIACIÓN.

  • Inspeccionar y controlar la administración y la gestión de la ASOCIACIÓN personalmente. Este derecho será reglamentado por la Junta Directiva.

  • Presentarse y firmar documentos como miembro de la ASOCIACIÓN. Los Miembros de la ASOCIACIÓN están autorizados a incluir en su firma las siglas MACA, que significan: Miembro de la Asociación Colombiana de Actuarios.

  • Utilizar los servicios relacionados con el objeto social o necesarios para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN, que ésta ponga a disposición de los miembros para su uso o aprovechamiento.

  • Promover programas y proyectos para el logro de los objetivos de la ASOCIACIÓN.

  • Recibir las publicaciones hechas por la ASOCIACIÓN.

  • Retirarse voluntariamente de la ASOCIACIÓN según lo prescrito en estos estatutos.

  • Apelar las decisiones sancionatorias.

  • Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas según los lineamientos que establezca la Junta Directiva.

BENEFICIOS

Canal de comunicación CRM, actualmente cuenta con alrededor de 400 contactos del gremio de la profesión

Descuentos en la compra de libros físicos o digitales especializados en Actuaría – ACTEX Publications (solo en los que haya convenio con la ACA)

Préstamos interbibliotecarios a través de FASECOLDA

Precios preferenciales para los eventos organizados por ACA.

Descuentos y/o cupos de cortesía en eventos actuariales especializados, tales como escuelas de verano, cursos, seminarios y eventos que patrocina la Asociación Colombiana de Actuarios con universidades como la Nacional, Rosario, Julio Garavito, entre otras

Cupos en webinars programados por los comités Latam de asociaciones internacionales como la SOA o CAS (según el convenio vigente con estas asociaciones internacionales).

Formar parte del listado de consultores en temas actuariales, que la asociación pondrá a disposición en su página web

Uso del servicio de información de vacantes de la Asociación

Descuentos del 20% en el costo de inscripción de eventos organizados por ACTER

Acceso exclusivo a Actuview y webcasts en español de la SOA (según el convenio vigente de lACA)

Precio especial con eventos de las otras asociaciones de actuaría en Latinoamérica (según el convenio vigente de la ACA)

Oportunidad de participar en los distintos comités de la asociación para el avance de la profesión.

SUSPENSIÓN TEMPORAL, RETIRO PERMANENTE Y RETIRO VOLUNTARIO DE MIEMBRO DE NÚMERO

Adicional a las motivaciones definidas por el procedimiento disciplinario de la Asociación se puede configurar la suspensión de un miembro de número por las siguientes circunstancias

SUSPENSIÓN TEMPORAL:
Será impuesta por la Junta directiva o el Comité Disciplinarios dependiendo si son de carácter administrativo o disciplinario respectivamente quienes podrán suspender hasta por un año a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales:

1. Mientras se decide la pérdida definitiva de calidad de Miembro, en los eventos en que aplique.

2. Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Junta Directiva.

3. Incumplimiento de sus deberes y realización de actividades enunciadas como prohibidas en los ESTATUTOS de la ASOCIACIÓN.

RETIRO PERMANENTE:
Será impuesta por la Junta Directiva a un miembro DE NÚMERO que está en suspensión temporal por mora en las cuotas por el número de años establecido en la política de cartera fijada por la Junta Directiva, el profesional perderá la condición de miembro de la Asociación Colombiana de Actuarios. La anterior sanción será de carácter administrativo.

Cabe aclarar que un miembro de NÚMERO suspendido mantendrá la obligación del pago de cuotas y aportes establecidos y solo será reactivado en el momento que se encuentre al día con sus obligaciones, salvo que la Junta Directiva al estudiar el caso establezca condiciones diferentes.

RETIRO VOLUNTARIO:
Los miembros podrán solicitar su retiro voluntario hasta por cinco (5) años de la ASOCIACIÓN, el cual será autorizado por la Junta Directiva, previa solicitud escrita del interesado.

En el momento de solicitud del retiro voluntario, cuando existan cuentas pendientes para con la ASOCIACIÓN, este se podrá condicionar al pago de la deuda, de conformidad con lo establecido en el reglamento interno.

La Junta Directiva podrá autorizar el reingreso de un miembro retirado voluntariamente y las condiciones y requisitos para su acceso, previa solicitud del interesado.

Los miembros suspendidos ni retirados, no tendrán acceso a certificaciones y no aparecerán en el listado de miembros activos que oficialmente publique la Asociación.

MEMBRESÍA IAA

Desde 2013 la ACA es miembro pleno de la IAA – International Actuarial Association – adoptando los más altos estándares internacionales para el ejercicio de la profesión actuarial  

Nos hemos impuesto el reto de cumplir:

  • Código de Ética y Conducta
  • Procedimiento Disciplinario
  • Cumplimiento del Syllabus de la IAA, el cual define altos estándares de conocimientos técnicos para el ejercicio de la profesión actuarial.

AL SER MIEMBRO DE LA IAA

Desde 2013 la ACA es miembro pleno de la IAA – International Actuarial Association – adoptando los más altos estándares internacionales para el ejercicio de la profesión actuarial  

LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ACTUARIOS – que al ser la ACA miembro de la IAA – propenderá por representar y promover la profesión actuarial. su reputación y reconocimiento. desarrollar estándares educativos y de profesionalismo.

Como asociación, hemos escogido seguir los estándares internacionales seguidos por las asociaciones más importantes del mundo.

Tenemos derecho de voto para elegir representantes en el Council y en los diferentes comités de la IAA, contribuyendo en las discusiones que se hacen de manera permanente respecto de nuestra profesión

Algunas Asociaciones miembros de la IAA son: Society of Actuaries of America (SOA), Institute and Faculty of Actuaries(UK), Casuality Actuarial Association (CAS) y Canadian Actuarial Association.

En América Latina, cinco asociaciones son miembros de la IAA: México, Brasil, Argentina, Colombia y la Asociación Centroamericana de Actuarios