Políticas de Cartera

A continuación, se expone la política de cartera de la Asociación Colombiana de Actuarios, aprobada por la Junta Directiva el 16 de noviembre de 2023 y actualizada enbase a los estatutos aprobados en asamblea general del 19 de marzo 2024

Son miembros HONORARIOS de LA ASOCIACIÓN, quienes habiendo sido miembros DE NÚMERO por más de 30 años hayan realizado aportes significativos a la profesión actuarial en Colombia y que su edad sea superior a los 65 años. La junta analizará cada caso y decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos para ser miembro honorario. Es importante señalar que independiente de si la condición se obtuvo bajo una u otra regla, por ahora la decisión, es que se mantiene tal condición de manera vitalicia, o quienes hayan obtenido tal designación con anterioridad a la entrada en vigencia de la reforma estatutaria a aprobada en la asamblea realizada durante el año 2024.

● Como estrategia para incentivar el pronto pago, se aplicará un descuento por pronto pago si se cancela antes del 30 de junio del año en curso.

● Para los Patrocinadores Corporativos actualmente no se cuenta con ninguna política de descuentos.

● Para solicitar certificados se debe estar activo, estar al día en el pago de la membresía y no tener procesos disciplinarios terminados en contra; los certificados tienen una vigencia de 6 meses.

● Si el miembro de número o Patrocinador Corporativo llega a pasar moroso a cierre de año del último periodo facturado, quedará suspendida la membresía/patrocinio hasta el pago.

● Si un miembro de número está retirado permanentemente por mora en las cuotas de 2 años o más, el profesional perderá definitivamente la condición de miembro de la ACA. Para ingresar nuevamente como Miembro, debe realizar nuevamente todo el proceso como aspirante a Miembro de Número. Salvo que haya sido aprobado algún plan de pagos autorizado por la Junta Directiva.

Soporte en Estatutos:

ARTÍCULO 15. Deberes de los miembros de la ASOCIACIÓN. Son deberes de los miembros de la ASOCIACIÓN los siguientes: (…)

4. Pagar oportunamente todos los aportes y cuotas establecidos en los Estatutos de la ASOCIACIÓN o que sean decididos y/o aprobados por la Asamblea General.

ARTÍCULO 17. Sanciones. La ASOCIACIÓN podrá imponer a sus miembros las siguientes sanciones, que pueden ser de carácter público o privado: (…)

2. Suspensión temporal. Será impuesta por la Junta directiva o el Comité Disciplinario dependiendo si son de carácter administrativo o disciplinario respectivamente quienes podrán suspender hasta por un año a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales: (…)

b. Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la Junta
Directiva. (…)

4. Retiro permanente. Será impuesta por la Junta Directiva a un miembro DE NÚMERO que está en suspensión temporal por mora en las cuotas por el número de años establecido en la política de cartera fijada por la Junta Directiva, el profesional perderá la condición de miembro de la Asociación Colombiana de Actuarios. La anterior sanción será de carácter administrativo.

PARÁGRAFO CUARTO: Cabe aclarar que un miembro de número suspendido mantendrá la obligación del pago de cuotas y aportes establecidos y solo será reactivado en el momento que se encuentre al día con sus obligaciones, salvo que la Junta Directiva al estudiar el caso establezca condiciones diferentes.

Políticas de priorización de recaudo de cartera


● La facturación se realizará todos los años durante el primer trimestre del año.

● Antes del 30 de junio del año en curso se debe remitir estado de pago de cuotas a todos los miembros, así como informar los diferentes procedimientos de pago (PSE, consignación/transferencia bancaria).

● Todos los años en enero se deberá hacer campaña de actualización de datos.

● Los pagos desde el exterior se deberían recibir y el valor de la transacción deberá ser asumido por el miembro o persona quien envía el dinero.

● Para los miembros que paguen antes del 30 junio la cuota del año tendrán un descuento del 10%. Procedimiento de suspensión temporal /retiro permanente

● En la primera semana de Enero de cada año se le enviará una comunicación a los miembros que tengan mora invitándolos a ponerse al día e informándoles que serán suspendidos a partir del 1 de febrero del año en curso.

● A los miembros suspendidos no se les generará factura.

● Mínimo se les enviará dos comunicados a los miembros morosos durante el año, para invitarlos a ponerse al día.

● En febrero se revisará a los miembros suspendidos por mora en 2 o más cuotas, y se les comunicará que será retirado permanentemente como miembro de la ACA.

● Si el miembro aporta documentación que deba ser evaluada para fines de acreditar los pagos pendientes, la suspensión no será efectiva hasta que se haya realizado dicho análisis; en los casos donde la documentación no sea suficiente/completa para acreditar el pago pendiente, la suspensión iniciará desde la fecha indicada en la comunicación original.

● Un miembro en suspensión pierde los beneficios de la ACA, así mismo no podrán participar en la Junta Directiva ni en los Comités.

Tratamiento con Patrocinadores Corporativos


● No aplica descuento por pronto pago.

● Si al 1 de enero del siguiente año, presenta cartera pendiente, pierde todos los beneficios como Patrocinador, será retirado como Patrocinador Corporativo.

● Si un Patrocinador Corporativo está suspendido temporalmente/retirado permanentemente por mora en las cuotas por 2 años o más, perderá definitivamente
la condición de miembro de la ACA. Para ingresar nuevamente como Patrocinador Corporativo, debe realizar nuevamente todo el proceso.

● Si el Patrocinador Corporativo es aceptado a la Asociación entre el 1 de enero y 30 de Junio, se le facturará el 100% de la membresía del primer año; si el ingreso se realiza entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre, se le facturará por el primer año, el equivalente al 50%. Esto aplica solo para el primer año que entra el Patrocinar a la ACA.